En días pasados se ha discutido sobre la responsabilidad o no de los alcaldes y sus respectivas policías municipales, es lamentable saber que hay gobernantes que no conocen las leyes a pesar de ocupar cargos en los que dentro de su responsabilidad se incluye el deber garantizar la tranquilidad y la paz a sus gobernados, sobre dicha responsabilidad se ha abierto un debate, y algunos han apelado a emitir comentarios que se desvían a eludir responsabilidades. A continuación quiero hacer saber que existe una Ley de la Función Policial en la que se establece de forma especifica y clara la función de los funcionarios de la Policía Nacional, Regional y Municipal, en sus artículos 3, 4 y 5 en la que se destaca garantizar la movilidad en las vías publicas de los ciudadanos, controlar la violencia generada, anexo artículos citados para evitar caer en confrontaciones absurdas y sin ningún tipo de argumento.
LEY DEL ESTATUTO DE LA
FUNCIÓN POLICIAL
G. O. (5940E) 07/12/2009.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LA SIGUIENTE LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Ley es aplicable a todos los funcionarios y funcionarias policiales que prestan servicio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policías estadales y municipales regulados por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Se entenderá por funcionario o funcionaria policial toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República y en esta Ley, se desempeñe en el ejercicio de función pública remunerada permanente, siempre que comporte el uso potencial de la fuerza física, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. No se permitirá la condición de funcionarios y funcionarias policiales ad honorem u honorarios.
Parágrafo único: Quedan excluidos y excluidas de la aplicación de esta Ley los funcionarios públicos, funcionarias públicas, obreros, obreras y personal contratado al servicio de los cuerpos de policía que brindan funciones de apoyo administrativo a la Función Policial y no ejercen directamente la Función Policial.
De la Función Policial
Artículo 4. La Función Policial comprende:
1. Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades públicas y la garantía de la paz social.
2. Prevenir la comisión de los delitos e infracciones de disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas municipales.
3. Apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones legítimamente adoptadas.
4. Controlar y vigilar las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar territorial, puertos y aeropuertos, así como también el tránsito de peatones, tracción de sangre, vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza.
5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.
Del mandato de policía
Artículo 5. El mandato de policía comprende:
1. Proteger a las personas con énfasis fundamental en la vida e integridad personal.
2. Proteger a la persona más débil en cualquier situación específica de vulnerabilidad, inclusive en situaciones de emergencia.
3. Controlar y desestimular la violencia como forma de resolver disputas o agravios, aplicando la coacción que fuere estrictamente necesaria para evitar su escalada y propagación.
4. Salvaguardar de forma inmediata los derechos legítimos de cualquier persona que se viere amenazada o atacada, sin perjuicio y con la obligación de ejecutar cualquier resolución o disposición que adoptare un organismo con competencia para dirimir el litigio, disputa o conflicto que se hubiere presentado.
Como podemos observar en los artículos, haciendo mayor énfasis en las negritas y subrayados los cuerpos policiales (nacional, estadal y municipal) tienen el deber y asi lo establece la la ley a controlar y vigilar las vías de circulación, asi como la controlar y desestimular la violencia... El llamado es pues a asumir cada quien su responsabilidad, los jóvenes debemos estar consciente hoy del rol que nos corresponde para con el país, en mi opinión personal no precisamente optar por métodos que no elevan para nada los valores democráticos, ni se corresponden con la cultura política y social del venezolano que se ha destacado por el constante debate, el espíritu de la democracia y la paz.
Negrita y subrayado del autor.
Danilo Pérez
Representante Estudiantil ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UCV
Estudiante de Derecho
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