domingo, 20 de abril de 2014

A Propósito de la Corrupción en Venezuela



La Ley Contra la Corrupción (LCC) entro en vigencia en abril de 2003 y derogó la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (LOSPP), dicha ley, trajo consigo muchas críticas, entre ellas una muy visible que tiene que ver con el rango de aplicación y es, que una ley ordinaria derogó una ley orgánica. Muchos comentarios se dieron por los sectores de la sociedad venezolana entre ellos, juristas, administradores, políticos, religiosos. Pero en vista de que la comunicación se deja llevar por las coyunturas, poco logramos conocer al respecto.
El articulo uno (01) de la Ley Contra la Corrupción (LCC) declara de la siguiente manera:
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.”
Todo funcionario público debe cumplir con la salvaguarda del patrimonio público y de los recursos que corresponden a la población, para garantizar el cumplimiento de sus derechos, cumpliendo con los principios que cita el articulo llevando a cabo de esa manera una administración eficiente, de lo contrario se llevara a cabo la sanción dependiendo de la de los daños que cause a la nación.
La contraloría será la encargada de llevar a cabo el procedimiento administrativo a los funcionarios que incurran en delito. Lo hemos visto desde hace algunos años (Sanciones a funcionarios por los delitos de Peculado, Malversación y Desvío de Fondos Públicos).
Los Funcionarios deberán llevar a cabo para ocupar un cargo público una declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República (CGR) dentro de los 30 días luego de la toma de posesión, de igual manera antes de los 30 días luego del cese de sus funciones, Sin la excepción que existía en la LOSPP. Quienes se nieguen a realizar la declaración jurada solicitada por la CGR, serán sancionados con multas que van desde 50 hasta 500 unidades tributarias (U.T.).
Mientras estuvo vigente la LOSPP se consideró enriquecimiento ilícito toda posesión de bienes, que sin justificación alguna sobrepasara notoriamente las posibilidades económicas de la persona. Pero de acuerdo con la LCC, se establece como tal, todo incremento patrimonial desproporcionado con relación a los ingresos que no tuviera justificación.
Las sanciones en la LCC, al igual que la derogada LOSPP son muy severas. Las penas alcanzan hasta los 10 años de prisión y las multas pueden llegar a representar hasta el 100% del valor de los bienes objeto del delito.
La LCC establece claramente como delito que un funcionario público utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político y lo sanciona con prisión de 1 a 3 años.
También resulta favorable lo contemplado en el artículo 9 de la Ley, pues obliga a las instituciones y personas que administren patrimonio público a rendir cuentas trimestralmente y justificar y describir los usos dados a los recursos públicos.
Además establece, que la Ley permite la reducción de hasta dos tercios de la pena en caso de que el culpable repare enteramente los daños causados o restituya los bienes objeto de delito.
La LCC también introduce delitos cometidos por los jueces, fiscales o funcionarios públicos cuando sus actuaciones impidan u obstaculicen la correcta aplicación de la Ley.
Quizá el aspecto más positivo de la nueva Ley, es el que restituye el delito de abuso de autoridad, con el nombre de abuso de funcionarios, por lo que se elimina el vacío de más de 20 años que había dejado la LOSPP, cuando derogó el artículo 204 del Código Penal.
La corrupción administrativa siempre ha sido en nuestro país una noticia recurrente de primera página, mientras la voluntad del Estado para prevenirla, perseguirla y sancionarla ha permanecido simplemente como una buena intención impresa en los diferentes textos legales que han sido promulgados en el correr del tiempo con tal objeto. Hoy, una nueva ley ha sido promulgada, la LCC, ni mejor ni peor que las anteriores, pues, sus bondades sólo podrán ser calificadas en la medida del cumplimiento de su objeto a través de su aplicación imparcial.
Se celebra y se ve con buenos ojos la aprobación de leyes como estas que sancionen a los funcionarios públicos, que creen que por tener poder de alguna en una institución pueden llevar a cabo lo que deseen y la corrupción es un delito que debe ser castigado severamente. Pero sabemos que en nuestro país no es un problema de leyes, y bien vale recalcar un refrán popular que dice “hecha la ley, hecha la trampa”, debe haber un cambio cultural para erradicar la corrupción.
La aprobación de esta ley y algunas sanciones hechas a funcionarios nos dan a observar que los primeros pasos hacia la transformación cultural ya se están dando. Para combatir la corrupción es necesario que las leyes se cumplan. Para que las leyes se cumplan es necesario que la Contraloría y la Fiscalía asuman su responsabilidad, y finalmente, para propiciar el cambio de actitud es necesario que los ciudadanos tengan mayor participación en los procesos de toma de decisiones políticas, que sean más exigentes con sus representantes ante los poderes públicos para que puedan ejercer un efectivo control sobre sus actuaciones.
Bibliografía consultada
Ley Contra la Corrupción. Abril 2003
Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. (Derogada)
Por: Danilo Perez.

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